Protocolo frente al acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género
La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, así como su reglamento de desarrollo, obliga a las empresas de más de 50 trabajadores a implementar protocolos de actuación frente al acoso y violencia contras las personas LGTBI en el ámbito laboral.
Esta implementación no solo cumple con los requisitos legales, sino que proporciona un compromiso de la organización con los derechos de todas las personas que forman parte de la organización, independientemente de su orientación sexual, identidad, expresión de género o características sexuales.
En un mercado laboral donde los valores corporativos son cada vez más determinantes en las decisiones de las personas a la hora de elegir dónde trabajar, este tipo de compromisos tiene un impacto directo en la capacidad de atracción del talento.
Elaboramos protocolos adaptados a la realidad de cada organización, asesoramos en las negociaciones obligatorias exigidas por las normas, definimos las conductas de riesgo, las medidas de prevención y sensibilización, establecemos canales de denuncias conforme a la ley, los procedimientos de investigación con plenas garantías, medidas correctivas, régimen disciplinario, seguimiento y revisión periódica.

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Conocimiento de la organización, identificando las actividades y procesos
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Identificación de riesgos, análisis y evaluación de estos
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Definición de objetivos del sistema
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Determinación de los recursos necesario para la implementación
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Implementación de un canal de denuncias
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Elaboración de políticas, procedimientos y demás medidas para mitigar los riesgos
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Formación de las personas interesadas o Stakeholder
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Monitorización, revisión y mejora continua del sistema