Deconexión Digital
El artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales reconoce el derecho de las personas trabajadoras a la desconexión digital fuera del horario laboral y obliga a todas las empresas, con independencia de su tamaño, a elaborar una política interna que defina las modalidades del ejercicio de ese derecho y que incluya acciones de formación y sensibilización sobre el uso razonable de las herramientas tecnológicas.
Además del cumplimiento legal, las empresas que implementan políticas de desconexión garantizan la reducción de estrés y el agotamiento laboral, mejora la salud de la plantilla y reduce los riesgos psicosociales de los trabajadores, cumpliendo así con las responsabilidades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales. Diseñamos e implementamos protocolos de desconexión digital adaptados a la operativa de cada entidad, analizando la situación de partida y redactando las medidas concretas aplicables a cada colectivo o puesto, implementando un canal de comunicación, formando y sensibilizando y realizando la revisión periódica para evaluar su eficacia y su adaptación a las actualizaciones o modificaciones que se produzcan.
Contar con este sistema supone acceder a licitaciones públicas que exigen este requisito, reforzar la confianza de los clientes y de los socios comerciales, reducir los costes derivados de fallos y reprocesos y contribuir a construir una cultura de mejora continua que impacte directamente en la rentabilidad del negocio.

- Conocimiento de la organización, identificando las actividades y procesos
- Identificación de riesgos, análisis y evaluación de estos
- Definición de objetivos del sistema
- Determinación de los recursos necesario para la implementación
- Implementación de un canal de denuncias
- Elaboración de políticas, procedimientos y demás medidas para mitigar los riesgos
- Formación de las personas interesadas o Stakeholder
- Monitorización, revisión y mejora continua del sistema