Prevención del Blanqueo de Capitales
La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, impone a determinados sectores – entre los que se encuentran el financiero, auditories, abogados inmobiliarias, consultorías, notarias, asesorías y profesionales independientes, servicios postales y giros, juegos de azar y casinos, comercio de metales preciosos y joyas, comercio de arte y antigüedades, juegos de azar y casinos y fundaciones- la obligación de implementar un sistema de medidas de prevención que les permita detectar y comunicar operaciones sospechosas y evitar que su actividad sea utilizada como instrumento para estos ilícitos penales.
El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear sanciones económicas cuantiosas, inhabilitaciones y un daño reputación de gran impacto.
En un entorno de creciente escrutinio regulatorio contar con un sistema documentado, actualizado y realmente operativo es la mejor protección frente a una inspección o infracción.
Nuestros servicios incluyen la evaluación inicial de cumplimiento de la organización según los requisitos de la norma de la Ley 10/2010 y su normativa de desarrollo, la identificación y evaluación de riegos, la elaboración de procedimiento de diligencia debida, la designación de órganos obligatorios y sus funciones, la implementación de canales de comunicación interna y el procedimiento de comunicación al SEPBLAC, la formación y el asesoramiento de la designación y soporte del representante ante el SEPBLAC.

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Conocimiento de la organización, identificando las actividades y procesos
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Identificación de riesgos, análisis y evaluación de estos
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Definición de objetivos del sistema
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Determinación de los recursos necesario para la implementación
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Implementación de un canal de denuncias
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Elaboración de políticas, procedimientos y demás medidas para mitigar los riesgos
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Formación de las personas interesadas o Stakeholder
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Monitorización, revisión y mejora continua del sistema